¿Es legal instalar cámaras de videovigilancia en comunidades de vecinos?
Si estáis teniendo problemas en tu comunidad de vecinos es probable que os hayáis planteado la instalación de cámaras de videovigilancia pero antes de instalar nada te interesará saber si esto es legal. Quizá queráis ubicar una cámara de videovigilancia para estar protegidos en caso de robo y para prevenir el vandalismo en la comunidad. Sea como sea en este artículo te contamos todos los datos relativos a la instalación de cámaras de videovigilancia en comunidades de vecinos: descubre si es legal su instalación y lo que dice la Ley al respecto.
La instalación de cámaras de videovigilancia en comunidades de vecinos
Son muchas las comunidades de propietarios que se deciden a ubicar cámaras de videovigilancia en las zonas compartidas como por ejemplo los patios, los garajes o las puertas de acceso y cada vez son más los espacios y zonas comunes, sobre todo en viviendas de nueva construcción, en los que podemos ver este tipo de cámaras de videovigilancia. Esto se hace fundamentalmente para garantizar la seguridad de todos los vecinos y evitar actos vandálicos y robos, pero también en algunas ocasiones para controlar los problemas que puedan tener lugar dentro de la misma comunidad y que de otra manera sería imposible poder controlar o alegar ante un juez.
Si bien esto puede resultar incómodo para las personas que lo conciban como una vulneración de su propia privacidad, el problema viene cuando más allá de su conveniencia se cuestiona la legalidad del uso de este tipo de cámaras porque algunas personas pueden considerar que no se está cumpliendo con la normativa vigente.
Ahora bien, hemos consultado con varios expertos y como nos han confirmado los profesionales de Doverty.es, la instalación de cámaras de videovigilancia en las comunidades de vecinos es perfectamente legal, aunque siempre se debe tener en cuenta algunos matices concretos para no incurrir en una ilegalidad con su ubicación en estos espacios comunes, ya que “no todo vale” a la hora de instalar cámaras de videovigilancia y se debe seguir unos pasos concretos para poder hacerlo de forma totalmente legítima y legal.
En primer lugar, para poder instalar las cámaras de videovigilancia en las comunidades de vecinos es fundamental contar con la mayoría necesaria para lograrlo, ya que si esta mayoría de propietarios no está a favor porque considera la instalación de las cámaras una vulneración de su derecho a la intimidad será ilegal ubicar ningún tipo de dispositivo de videovigilancia en las zonas comunes. Esta mayoría debería ser de las tres quintas partes del total de los propietarios y estos propietarios deben representar también al menos las tres quintas partes de la cuota de participación para que se pueda ubicar de forma legal las cámaras en una comunidad de vecinos.
Por otro lado, para poder instalar las cámaras de vigilancia en las comunidades de vecinos de forma legal también será fundamental colocar un cartel informativo en el que se avise de que se está accediendo a una zona que se encuentra video vigilada, ya que en caso contrario también estaremos cayendo en una ilegalidad, incluso aunque la ubicación de las cámaras haya sido aprobada en junta por las mayorías requeridas de forma legal que indicábamos en el punto anterior. Por otro lado, también es fundamental indicar de forma visible quién ha instalado la cámara y ante quién hay que dirigirse para ejercer los derechos previstos en la conocida normativa de “protección de datos”.
Es fundamental también tener en cuenta que el acceso a las imágenes debe estar totalmente restringido y que todos los vecinos no tendrán derecho a visualizar las imágenes captadas porque quieran hacerlo, sino que sólo podrán verlas las personas a las que designe la comunidad para ello de forma legal y mediante un procedimiento que también ha sido establecido para garantizar la seguridad y la intimidad de los propios vecinos. Por otro lado, será fundamental limitar su acceso con un usuario y contraseña establecidos.
Otra de las calves fundamentales para que sea legal la instalación de las cámaras de videovigilancia en las comunidades de vecinos es que bajo ningún concepto las cámaras van a poder registrar imágenes de la vía pública ni de viviendas cercanas (únicamente en el acceso al inmueble), porque este tipo de grabaciones únicamente pueden hacerlas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Además las imágenes podrán conservarse únicamente durante treinta días. Pero si la grabación se necesita antes, por ejemplo en una semana, no hará falta agotar el límite de los treinta días. De esta manera sólo se guardarían las imágenes que fueran necesarias, si hubiera sucedido algún hecho por el que sea necesario custodiar una grabación, por ejemplo en caso de que suceda un robo y el juez decrete su conservación como prueba.
Es importante reseñar también que si se incumple de alguna manera esta normativa las sanciones de la Agencia Española de Protección de datos son elevadas y que no servirá de nada el alegar desconocimiento o una mala gestión. Las multas por este tipo de instalación de forma indebida en una comunidad de vecinos pueden oscilar entre los novecientos y los seiscientos mil euros, dependiendo de si la falta que se comete es leve, grave o muy grave. De esta forma, la conclusión es que sí es legal instalar cámaras de videovigilancia en comunidades de vecinos pero siempre reservando el derecho a la intimidad y a la propia imagen de los vecinos y cumpliendo con todos los requerimientos que hemos explicado con anterioridad para no incurrir en una ilegalidad.